Escrito por Lorena el 23 diciembre, 2008
En respuesta al aumento de casos de fusiones y adquisiciones en el sector, el Consejo de Ministros acordó el viernes pasado el envío a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre participaciones significativas en entidades y firmas financieras, el cual incluye a las entidades aseguradoras.

La finalidad de la propuesta es clarificar los criterios y procedimientos para la evaluación por parte de los supervisores de las participaciones significativas, mejorando la seguridad jurídica; agilizar la tramitación, con plazos más ajustados y transparentes; y fomentar la colaboración entre supervisores.

Este Proyecto de Ley incorpora parcialmente al derecho español la Directiva comunitaria, conocida como Directiva de participaciones significativas. Los puntos sobresalientes de este proyecto son:
- Se deberá notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), al Banco de España o a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), para su evaluación las adquisiciones en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras que igualen o superen el 10% del capital. Actualmente, el umbral mínimo de evaluación se sitúa en el 5% y sólo aplica para empresas de servicios de inversión y entidades de crédito.
- Se deberán notificar al supervisor correspondiente para su evaluación aquellos casos en que la participación en el capital o los derechos de voto iguale, o supere, los umbrales del 20%, 30% y 50%; actualmente los límites están en el 10%, 15%, 20%, 25%, 33%, 40%, 50%, 66% y 75% para empresas de servicios de inversión y entidades de crédito, mientras que para las entidades aseguradoras, de mediación de seguros y reaseguros el límite hasta ahora se sitúa en el 20%, 33% y 50%.
- Se deberán comunicar al supervisor correspondiente las participaciones que, no siendo significativas, supongan alcanzar o superar el umbral del 5% del capital o de los derechos de voto.
- El Banco de España, la CNMV y la DGSFP deberan seguir determinados criterios de evaluación del potencial adquiriente, como son: honorabilidad y solvencia del adquiriente; honorabilidad de los futuros administradores de la entidad; la capacidad de la entidad de cumplir con las obligaciones normativas que les resulten exigibles; y la existencia de indicios racionales de la realización de operaciones de blanqueo o financiación del terrorismo.
- El plazo total máximo para que los supervisores finalicen su evaluación y notifiquen la existencia o no de oposición a la adquisición se fija en sesenta días hábiles y se mantiene el silencio administrativo positivo. Con el fin de evitar dilaciones infundadas, no se permite más que una única suspensión del citado plazo para la solicitud adicional de información.
- Se refuerza la cooperación entre el supervisor de la entidad adquiriente y el de la adquirida, tanto a nivel nacional como entre supervisores de los diferentes estados miembros de la Unión Europea.
Fuente: www.inese.es
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