Buscar:

Reforma del régimen de participaciones significativas en aseguradoras


En respuesta al aumento de casos de fusiones y adquisiciones en el sector, el Consejo de Ministros acordó el viernes pasado el envío a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre participaciones significativas en entidades y firmas financieras, el cual incluye a las entidades aseguradoras.

La finalidad de la propuesta es clarificar los criterios y procedimientos para la evaluación por parte de los supervisores de las participaciones significativas, mejorando la seguridad jurídica; agilizar la tramitación, con plazos más ajustados y transparentes; y fomentar la colaboración entre supervisores.

Este Proyecto de Ley incorpora parcialmente al derecho español la Directiva comunitaria, conocida como Directiva de participaciones significativas. Los puntos sobresalientes de este proyecto son:

  1. Se deberá notificar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), al Banco de España o a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), para su evaluación las adquisiciones en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras que igualen o superen el 10% del capital. Actualmente, el umbral mínimo de evaluación se sitúa en el 5% y sólo aplica para empresas de servicios de inversión y entidades de crédito.
  2. Se deberán notificar al supervisor correspondiente para su evaluación aquellos casos en que la participación en el capital o los derechos de voto iguale, o supere, los umbrales del 20%, 30% y 50%; actualmente los límites están en el 10%, 15%, 20%, 25%, 33%, 40%, 50%, 66% y 75% para empresas de servicios de inversión y entidades de crédito, mientras que para las entidades aseguradoras, de mediación de seguros y reaseguros el límite hasta ahora se sitúa en el 20%, 33% y 50%.
  3. Se deberán comunicar al supervisor correspondiente las participaciones que, no siendo significativas, supongan alcanzar o superar el umbral del 5% del capital o de los derechos de voto.
  4. El Banco de España, la CNMV y la DGSFP deberan seguir determinados criterios de evaluación del potencial adquiriente, como son: honorabilidad y solvencia del adquiriente; honorabilidad de los futuros administradores de la entidad; la capacidad de la entidad de cumplir con las obligaciones normativas que les resulten exigibles; y la existencia de indicios racionales de la realización de operaciones de blanqueo o financiación del terrorismo.
  5. El plazo total máximo para que los supervisores finalicen su evaluación y notifiquen la existencia o no de oposición a la adquisición se fija en sesenta días hábiles y se mantiene el silencio administrativo positivo. Con el fin de evitar dilaciones infundadas, no se permite más que una única suspensión del citado plazo para la solicitud adicional de información.
  6. Se refuerza la cooperación entre el supervisor de la entidad adquiriente y el de la adquirida, tanto a nivel nacional como entre supervisores de los diferentes estados miembros de la Unión Europea.

Fuente: www.inese.es

Artículos relacionados

  • No related posts

Sin comentarios

RSS de los comentarios. TrackBack URI

Deja un comentario

XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Más Enlaces

Este blog funciona gracias a WordPress | Un blog de Seguros Red | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Analizamos Seguros y Aseguradoras | Publicaciones especializadas en Seguros