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Mecanismos de protección del ahorro


Las entidades bancarias cuentan con el Fondo de Garantías de Depósitos, un órgano que se encarga de indemnizar a los ahorradores ante posibles casos de quiebra o insolvencia

¿Son todos los depósitos igual de seguros? El reciente escándalo de Afinsa y Forum ha puesto de manifiesto el vacío legal que hay en torno a determinados tipos de ahorro en nuestro país. ¿Están los fondos de inversión, las acciones e incluso los depósitos bancarios protegidos? ¿Quién supervisa la operativa de bancos, cajas, gestoras de fondos de inversión y seguros? ¿Quién responde en situaciones de quiebra o insolvencia de las entidades? Las lagunas legales que se han puesto de manifiesto con el caso de las empresas filatélicas no deben plantearse con el resto de activos, como los mencionados depósitos o cuentas bancarias, seguros, acciones, fondos de inversión y de pensiones. Todos estos instrumentos sí cuentan con organismos supervisores y Fondos de Garantía que responden ante posibles casos de quiebra.

Cuentas y depósitos

Las cuentas y depósitos son el clásico producto bancario. Toda persona que tiene depositado dinero en una entidad bancaria ha suscrito un depósito o una cuenta corriente. Para poder ofrecer estos instrumentos con todas las garantías legales correspondientes, bancos y cajas tienen que estar debidamente registrados en el Banco de España.En la propia página web de la institución (www.bde.es) puede consultarse el registro de entidades sujetas a su control e inspección, en el apartado de Servicios al Público. El listado incluye tanto entidades con establecimiento en España como entidades de crédito comunitarias y extracomunitarias o filiales de ellas que operan en nuestro país sin tener establecimiento propio. Si una entidad no aparece en el listado, es mejor abstenerse de depositar el dinero en ella, ya que no estará operando bajo las garantías de supervisión y control legalmente establecidas.

El Banco de España vigila a todas las entidades por igual, independientemente de que operen con oficinas físicas, a través de Internet o del teléfono. Esta institución se encarga de velar por su solvencia y por su correcto funcionamiento para poder hacer frente a los compromisos con sus clientes. Además, todas estas entidades cuentan con el respaldo del Fondo de Garantía de Depósitos, órgano que se encarga de indemnizar a los ahorradores ante posibles casos de quiebra o insolvencia

El Fondo de Garantía de Depósitos español, al igual que el resto de fondos de este tipo de la Unión Europea, garantiza un importe máximo por cliente de 20.000 euros. Esta garantía o indemnización se aplica por depositante. Es decir, si se tiene más de un depósito en una entidad, el fondo sólo cubrirá como si se tuviera uno, hasta ese máximo de los 20.000 euros.

“Los fondos de garantía de depósitos deben realizar el pago de la indemnización dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzca la quiebra. Este plazo puede ampliarse por motivos excepcionales y con autorización del banco central correspondiente”, comentan desde el Banco de España.

El mercado de valores

Las empresas dedicadas a la compra-venta de acciones (valores cotizados en Bolsa) deben estar debidamente registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que es el organismo encargado de supervisar este tipo de entidades, que se conocen como ESI´s, empresas de servicios de inversión. En la página web de este organismo se puede consultar el listado de entidades que operan bajo su supervisión. Todas ellas, debidamente registradas en la CNMV, actúan bajo la tutela del Fondo de Garantía de Inversiones. Este Fondo se “activa” en caso de quiebra o insolvencia de una de estas entidades dedicadas a la intermediación de valores. La indemnización máxima que ofrece por titular es de 20.000 euros por los valores y el efectivo que se tengan depositados en la entidad que se declara insolvente.

El requisito de pertenecer a un fondo de garantía es obligatorio no sólo para las entidades españolas, sino también para todas aquellas de países que pertenezcan a la Unión Europea, con cuantía similar.

Cualquiera que tenga acciones o una cuenta de valores con dinero en efectivo en una de estas empresas de servicios de inversión tendrá derecho a recibir esa indemnización máxima de 20.000 euros en caso de que quiebre su entidad.

Por otro lado, una cuestión que hay que tener en cuenta es que si se opera en bolsa a través de bancos o cajas de ahorros, quien cubre no es el fondo de garantía de inversiones, sino el de fondo de garantía de depósitos, que ofrece igual cobertura: 20.000 euros por titular.

El Caso Gescartera

El Fondo de Garantía de Inversiones se creó en el año 2001 para hacer frente a la quiebra de Gescartera. Hasta ese momento, no existía en España ningún sistema de indemnización que cubriese a estos activos. Este Fondo de Garantía sirvió para indemnizar a los afectados que tenían invertidos sus ahorros en Gescartera y, con forma retroactiva, también cubrió a los ahorradores de la agencia de valores AVA, que también fue a la quiebra.

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