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Inversiones Seguras por medio de Seguros con Inversión II


ELEMENTOS QUE INTEGRAN UN SEGURO DE VIDA UNIVERSAL:
1. Beneficio por Muerte.

2. Prima Mínima o Sugerida.

3. Prima Excedente.

4. Fondos de Inversión.

5. Retiros Parciales.

BENEFICIO POR MUERTE:

El Asegurado podrá optar por una de las siguientes opciones:

OPCION 1:

Es conocido como beneficio nivelado.

El beneficio por muerte será sólo el monto de la suma asegurada especificada en el seguro, más los incrementos de suma asegurada otorgados antes de ocurrir el fallecimiento.

OPCION 2:

Es conocido como beneficio creciente.

El beneficio por muerte será igual al monto de la suma asegurada especificada en el seguro, más los incrementos de suma asegurada otorgados antes de ocurrir el fallecimiento, más el saldo de los fondos excedentes a la fecha en que ocurra el fallecimiento.

PRIMA MÍNIMA O SUGERIDA:

Es la prima que se destina para cubrir los costos del seguro y beneficios adicionales que se contrataron. Se aplica para incrementar el fondo básico.

PRIMA EXCEDENTE:

Son pagos adicionales a la prima sugerida, esta prima se integra al fondo de inversión.

FONDOS DE INVERSIÓN:

En este tipo de planes extisten dos tipos de fondos.

Fondo Básico:

Las primas mínimas o sugeridas recibidas menos los gastos administrativos correspondientes, se aplicarán para constituir e incrementar un fondo básico junto con los intereses que generen.

De este fondo se deducirán mesualmente los costos del seguro correspondiente de acuerdo a la edad del asegurado a la fecha del último aniversario de la póliza

Fondos excedentes:

Los fondos excedentes podrán variar de acuerdo a los rendimientos que se acreditán en función de las inversiones realizadas.

Retiros Parciales:

Durante la vigencia de la póliza se podrán hacer retiros parciales, a solicitud del Asegurado. El retiro parcial podrá ser por cualquier monto que no exceda el valor de rescate con que se cuente en ese momento. La deducción de los retiros en cada fondo excedente en forma proporcional al saldo de los fondos al momento del retiro. De este monto parcial será deducido el costo de la transacción.

RENTA O ANUALIDAD:
Se conoce como Renta o Anualidad a un flujo de pagos realizados de forma periódica.

Un seguro denominado Renta, es un contrato mediante el cual, a cambio del pago de una prima, una Aseguradora se obliga a realizar un flujo de pagos al que compra la Renta y/o a un grupo de beneficiarios, generalmente el beneficiario principal y su cónyuge, durante determinado periodo de tiempo o hasta la muerte del Asegurado o de algunos de los beneficiarios o de todos los beneficiarios.

El adquirir una renta equivale a comprar una serie de Seguros de Supervivencia. El costo de la Renta es igual al costo de los seguros de supervivencia implicitos en el contrato.

El costo de la Renta será mayor mientras mayor sea el periodo de tiempo comprometido y mayor sea el numero de beneficiarios en el contrato.

Las Rentas pueden ser utilizadas como una opción de liquidación de los Seguros de Vida. Es decir, el Asegurado puede elegir diferentes formas de liquidación del seguro en caso de morir: Pago único, Un Fideicomiso o Una Renta.

Con el pago único los beneficiarios reciben la Suma Asegurada en una sola exhibición y por consiguiente asumen la responsabilidad de la administración de los recursos. Es decir, los beneficiarios enfrentan el riesgo sobre el rendimiento de los recursos y son responsables de decidir cuanto dinero utilizar cada periodo para hacer frente a sus necesidades.

Con el fideicomiso se establece la forma en que los recursos se administrarán y los pagos que recibirán los beneficiarios. En este caso, los beneficiarios mantienen el riesgo respecto al rendimiento de los recursos y pagan el costo del fideicomiso, pero no deciden sobre el flujo de pagos. Mediante esta opción, y en función del monto de la Suma Asegurada, el o los beneficiarios pueden enfrentar el riesgo de que los recursos se agoten antes de lo programado por el Asegurado.

A través de una Renta, los beneficiarios transfieren a la Compañia Aseguradora el riesgo sobre el rendimiento y el riesgo de agotar los recursos antes de lo planeado por el Asegurado.

Sin embargo, el monto de la Renta que recibirán los beneficiarios dependerá del precio de la Renta al momento de comprarla, es decir, al momento de la muerte del Asegurado. Este precio a su vez dependerá del número de beneficiarios y su edad y, en su caso, de la contratación de un periodo de garantía de pagos.

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