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Existen diversas opciones a la hora de elegir un producto de ahorro como los seguros de vida, los pias, seguros de ahorro o seguros de inversión por lo que lo mejor es estar informado sobre que brinda cada uno de los productos e ibercaja tiene entre su carteras de productos de ahorro “IberCaja PIAS”.
El Plan Individual de Ahorro Sistemático, que se ha creado para la ocasión se llama pias.com, consta de un seguro de vida, que brinda una fórmula de ahorro periódico garantizando un capital en una fecha futura, el que podrá percibirse como renta vitalicia y obtener importantes beneficios fiscales.
Ventajas:
Plan de Aportaciones:
Se puede optar por que tipo de periodicidad realizar las aportaciones -mensual, trimestral, semestral o anual- y el importe de las mismas, cuando el cómputo total de aportaciones anuales hechas no sea mayor a 8.000€.
Además de podrá cambiar las aportaciones que se realizan así como realizar aportaciones extraordinarias, por un mínimo de 150€.
Con una previa aceptación de IberCaja Vida estando sujetas a un máximo de 8.000€ anuales previsto legalmente.
Liquidez:
Ya desde el primer día podrán disponer del total del capital ahorrado, y desde el tercer año realizar rescates parciales con limitaciones como:
-Mínimo 150€
-Máximo 80% del valor del rescate
-Saldo mínimo tras el rescate parcial 150€
Sin penalización alguna.
Uno de los servicios de valor que presta, es el poder mediante Ibercaja Directo, y por la opción “Mis Seguros/Consulta”, poder saber, en cualquier momento, la actual situación de su pias.com, y el valor del capital que ahorrado.
Prestaciones:
Al momento del vencimiento del contrato o en cualquier otro momento anterior, se podrá optar entre:
-Poder Percibir un capital equivalente al fondo acumulado, obtenido de la capitalización de todas las aportaciones realizadas.
-Transformar el fondo acumulado a una renta vitalicia y de esta manera beneficiarse de la exención total del rendimiento generado, cuando el P.I.A.S. tenga al menos 10 años.
-Ante fallecimiento antes del vencimiento, percibirá el valor del fondo en dicho momento, pudiendo aumentar en un porcentaje adicional, pudiendo ser un mínimo, del 10%.
Fiscalidad:
Se podrá optar por:
-Un rescate total o parcial en cualquier momento en forma de Capital; dependiendo de la fiscalidad actual, los rendimientos obtenidos tributan al 18% en forma de rendimientos de capital mobiliario.
-Al pasar 10 años desde la apertura del contrato, se podrá percibir el fondo acumulado como Renta Vitalicia. Produciéndose la exención total a efectos de I.R.P.F. del rendimiento obtenido hasta la fecha. Además la tributación de la renta vitalicia mantendrá las ventajas fiscales propias del producto.
-Ante el fallecimiento, los beneficiarios se encontrarán exentos hasta 9.195,49 € en caso de estos ser familiares de primer grado
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