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Definición de Unit Linked


Se pueden definir a los seguros Unit Linked como seguros de vida en los que el propio tomador asume el riesgo de la inversión, por lo que el riesgo financiero se trasladará de la aseguradora al tomador, quedando para la aseguradora soportar solamente el riesgo actuarial.

En este seguro de vida, junto con un capital de escasa cuantía para caso de producirse fallecimiento, los fondos en que se materializan las provisiones técnicas invierten en nombre y por cuenta del asegurador en participaciones de IIC y otros activos financieros que sean elegidos por el tomador del seguro, que será quien soporte el riesgo de la inversión.

Por lo que es el tomador el que designa los activos en que se desea invertir, con la opción de modificarlos con posterioridad.

Régimen Fiscal:

Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los rendimientos que procedan de un contrato de estas características pueden tributarse de dos maneras:

Un régimen general, donde existen una serie de requisitos que deben cumplirse para que se imputen los rendimientos al cobrarse las prestaciones. En el caso de no cumplirse dichos requisitos, la normativa prevé un régimen especial de imputación anual de los rendimientos generados, así estos hayan sido o no cobrados.

Régimen general:
En los seguros en los que concurra alguna de las circunstancias abajo descriptas, seguirán el régimen general previsto para los seguros de vida:

- En caso que no se le otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza.

- En caso que las provisiones matemáticas se encuentren invertidas en:

a) Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, predeterminadas en los contratos, siempre y cuando sean instituciones de inversión colectiva adaptadas a la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, o amparadas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985.

b) Conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre y cuando se cumplan los requisitos:

b.1) La determinación de los activos integrantes de cada uno de los diversos conjuntos de activos separados deberá corresponder a la entidad aseguradora quien, a dichos efectos, gozará de plena libertad para elegir los activos con sujeción, solamente, bajo los criterios generales que fueran predeterminados y relativos al perfil de riesgo del conjunto de activos o a otras circunstancias objetivas.

b.2) La inversión de las provisiones deberá efectuarse en los activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas, recogidos en el artículo 50 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, con excepción de los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios.

b.3) Las inversiones de cada conjunto de activos deberán cumplir los límites de diversificación y dispersión que fueran determinados, para los contratos de seguro por el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 5 de marzo, su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás normas que se dicten en desarrollo de aquélla.

Se entenderá que cumplen dichos requisitos los conjuntos de activos que lleguen a desarrollar una política de inversión caracterizada por reproducir cierto índice bursátil o de renta fija representativo de algunos de los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea.

b.4) Aclarándose que el tomador solamente podrá tener la facultad de elegir, entre los diferentes conjuntos separados de activos, en los que debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro, y que no podrá intervenir en la determinación de los activos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se invierten dichas provisiones.

En estos contratos, el tomador o el asegurado podrán elegir, de acuerdo con las especificaciones de la póliza, entre las distintas instituciones de inversión colectiva o conjuntos separados de activos, expresamente designados en los contratos.

Régimen especial:

Cuando no se cumplan los requisitos anterios, la Ley prevé la imputación anual de los rendimientos. Se imputará como rendimiento de capital mobiliario de cada período impositivo la diferencia entre el valor liquidativo de lso activos afectos a la póliza final y al comienzo del período impositivo.

El importe imputado minorará el rendimiento derivado de la percepción de cantidades en estos contratos.

Además existe un régimen transitorio para los seguros contratados antes del 20/01/2006 y los contratados con posterioridad a esa fecha. Esto surge a raíz de los cambios introducidos por la Ley 35/2006 del IRPF que eliminó los coeficientes reductores del 40% al 75%, para que los contratos adquiridos con anterioridad a la vigencia de esa norma no se vieran perjudicados por la misma.

Ingresando en este link, podrán obtener un informe muy completo de CAM con la explicación detallada de cómo funciona este tipo de seguros.

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