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Cláusulas abusivas en los seguros


Numerosas sentencias han decretado la ilegalidad de algunas condiciones impuestas por las compañías aseguradoras

¿Se ha tomado la molestia de leer sus pólizas de seguro? ¿Sabría decir qué coberturas tienen y cuáles son sus exclusiones? Si confía en su aseguradora y su agente o corredor de seguros y éste ha ejercido bien su labor como asesor, probablemente no tendrá problemas. Además, los poderes públicos han articulado el principio de protección a los consumidores como garantía ante posibles abusos por parte de las compañías, de modo que las condiciones claramente lesivas para el consumidor no son válidas aunque hayan sido firmadas. No obstante, la anulación de una cláusula por abusiva corresponde a los tribunales. Para evitar litigios, conviene prestar especial atención a las condiciones limitativas y estar convencidos antes de firmar. Las cláusulas restrictivas o excluyentes no aceptadas de forma explícita no tienen efecto en los contratos y las consideradas abusivas por los tribunales no pueden incluirse en estos documentos.

Principios no siempre compatibles
En teoría las condiciones de una póliza o contrato de seguro se pactan de común acuerdo entre la compañía aseguradora y su cliente, y ambas partes las dan por buenas. Pero en el caso de los seguros no hay acuerdo: se utilizan contratos de adhesión, que consisten en que una parte, en este caso la compañía de seguros, redacta e impone las cláusulas al asegurado, que generalmente sólo se limita a suscribir o rechazar el contrato en su integridad.

Mediante un contrato de seguro la compañía, a cambio de percibir una cantidad de dinero del cliente, queda obligada, en caso de producirse alguno de los sucesos previstos en el documento, a indemnizar el daño producido, abonar un capital o renta o prestar el servicio convenido. “Las cláusulas no son más que los acuerdos entre el cliente y las aseguradoras para establecer las condiciones de un contrato de seguro”, explica Javier Fernández, desde la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA). De entrada, añade, “no hay cláusulas abusivas, las aseguradoras no ganan nada teniendo al cliente enfadado; al revés”.

Sin embargo, el carácter abusivo lo determina después la Justicia y cuando una cláusula es abusiva, “pese a que se pueda o no estar de acuerdo, se elimina de los contratos”, comenta el representante de las aseguradoras.

Sobre este aspecto, los derechos de protección a los consumidores y usuarios en el sector de los seguros y los mecanismos administrativos de control, supervisión y resolución de reclamaciones están recogidos en la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y regulados por la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación, por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS), así como por la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Pero, como se apuntan desde la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), principios como el de la libertad de empresa y los de igualdad y de protección a los consumidores en ocasiones se muestran incompatibles entre sí.

Las cláusulas lesivas y limitativas

Según Jorge Fuset, abogado de la Oficina del Asegurado (OFA) de Cataluña, la jurisprudencia es “muy cautelosa” a la hora de hablar de cláusulas abusivas y prefiere calificarlas de “limitativas”. La descripción de “lesiva” sería aquella que reduce considerablemente el canon de manera desproporcionada a la prestación del asegurado, es decir, que vacía de contenido la cobertura, de modo que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro. “En definitiva, impide la eficacia de la póliza”.
Este jurista de la asociación privada sin ánimo de lucro OFA recuerda que la Ley de Contrato del Seguro (LSC) prohíbe las cláusulas lesivas y exige que las cláusulas limitativas,”aquellas que restringen o limitan la cobertura en principio contratada”, sean expresamente destacadas en la póliza y estén específicamente firmadas por el tomador-asegurado en señal de conocimiento y aceptación. De hecho, el letrado asegura que “no vale la firma genérica al final del contrato” y que los efectos del incumplimiento por parte de las aseguradoras suponen, si se acude a los tribunales, la aplicación de la Ley 7/98 De Condiciones Generales, a la que se remite la LCS, de manera que:
En caso de las cláusulas limitativas no aceptadas: se tienen por no suscritas y no tienen efectos en dicho contrato.

En caso de las lesivas son nulas y no aplicables.

Si un asegurado observa cláusulas que le parecen abusivas puede iniciar una acción contra la aseguradora para que se declare la lesividad y nulidad de las mismas. En la práctica, los asegurados esperan “que pase algo” y al reclamar la cobertura del siniestro ejercitan dicho derecho, dice el letrado catalán.

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