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	<title>Seguros de Inversion &#187; Mutualidad de la Abogacía</title>
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	<pubDate>Tue, 31 Aug 2010 12:06:36 +0000</pubDate>
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		<title>Mutualidad de la abogacía Renta vitalicia remunerada</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 03:28:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Lorena</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Mutualidad de la Abogacía]]></category>

		<category><![CDATA[Seguros de ahorro]]></category>

		<category><![CDATA[ahorro inversión]]></category>

		<category><![CDATA[renta vitalicia]]></category>

		<category><![CDATA[rentas]]></category>

		<category><![CDATA[seguros de ahorro]]></category>

		<category><![CDATA[seguros de vida]]></category>

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Mutualidad de la abogacía, presenta su nuevo producto en forma de renta vitalicia, ofreciendo mejores ventajas y rentas que otros seguros de ahorro y Seguros de vida del mercado.
Este seguro de Renta Vitalicia Remunerada actualmente es la mejor fórmula para llegar a rentabilizar los ahorros a la vez que se pueden disfrutar en el corto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong><img class="aligncenter" src="http://www.icam.es/web3/img/promoMutua.jpg" alt="" width="220" height="130" /></strong></p>
<p><strong>Mutualidad de la abogacía,</strong> presenta su nuevo producto en forma de <strong>renta vitalicia,</strong> ofreciendo mejores ventajas y rentas que otros <strong>seguros de ahorro</strong> y <strong>Seguros de vida</strong> del mercado.</p>
<p>Este seguro de <a href="http://www.mutualidadabogacia.com/rvr.asp"><strong>Renta Vitalicia Remunerada</strong> </a>actualmente es la mejor fórmula para llegar a rentabilizar los ahorros a la vez que se pueden disfrutar en el corto plazo.</p>
<p>Este seguro permite llegar a percibir una cantidad mensual al momento de ser contratado completando la pensión, al ser un seguro privado permite una compatibilidad con la percepción de otra pensión, ya sea privada o pública.</p>
<p><strong>Ventajas del Seguro de Renta Vitalicia Remunerada:<br />
Máxima rentabilidad:</strong><br />
Contratando este seguro, la familia y el asegurado obtendrán ingresos adicionales que se determinan a partir de los resultados obtenidos por la Mutualidad, más un interés a cuenta anual y participación en Beneficios. Dicha renta se adaptará cada momento al mercado e inversiones propias de la Mutualidad.</p>
<p><strong>Comodidad:</strong><br />
La Mutualidad de la Abogacía administrará e invertirá el dinero participando el asegurado de los beneficios que obtendrá cada año.</p>
<p><strong>Mejor Fiscalidad:</strong><br />
Disfrutar de este producto que ofrece una mejor fiscalidad, según la edad de contratación de la renta, la tributación efectiva sobre la misma puede llegar a ser del 1’44% en vez del 18% que se aplica al resto de productos financieros.</p>
<p><strong>Flexibilidad en la Contratación:</strong><br />
Este seguro brinda 5 modalidades de <strong>rentas</strong> para optar por la que se adapte mejor a las necesidades y las de la familia.</p>
<p>Diferenciándose de los demás seguros de rentas vitalicias, Renta Vitalicia Remunerada de la Mutualidad una de sus principales funciones es la de funcionar como una cuenta que permite realizar nuevos ingresos. Permitiendo optar el momento y la cantidad que se quiere aumentar la renta.</p>
<p><strong>Prestaciones por Fallecimiento:</strong><br />
Modalidades que incluyen prestaciónes por fallecimiento:</p>
<p><strong>-Modalidad 2:</strong><br />
Renta vitalicia con periodo de cobro cierto.</p>
<p><strong>-Modalidad 3:</strong><br />
Renta Vitalicia a cobrar en caso de vida del Asegurado con reversión a favor de otra persona.</p>
<p>-<strong>Modalidad 4:</strong><br />
Renta Vitalicia con devolución parcial del capital aportado en caso de fallecimiento.</p>
<p><strong>-Modalidad 5:</strong><br />
Renta Vitalicia con devolución total del capital aportado en caso de fallecimiento y derecho de rescate.<br />
Para modalidades de contratación que cuentan con derecho de rescate, podrá solicitarse pasado 1 año desde el inicio del seguro o de la aportación correspondiente a cada ampliación.</p>
<p><img class="alignleft" src="http://segurosmedicosdesalud.com/wp-content/uploads/2009/03/puntuacion3escudos1.jpg" alt="" width="237" height="44" /></p>
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		<title>Mutualidad de la abogacía Plan Junior</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Mar 2010 00:54:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Lorena</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Mutualidad de la Abogacía]]></category>

		<category><![CDATA[Seguros de ahorro]]></category>

		<category><![CDATA[Seguros de inversión]]></category>

		<category><![CDATA[seguros de ahorro]]></category>

		<category><![CDATA[seguros de vida]]></category>

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Faltaba en los seguros de vida y seguros de ahorro uno seguro dirigido a los más jóvenes, es de reciente aparición en el mercado un nuevo producto de Mutualidad de la abogacía “Plan Junior”.
Por lo general los seguros de inversión y ahorro están dirigidos a un tipo de clientes en general y no tan específico [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.diariojuridico.com/wp-content/uploads/2009/05/11-civ-2.jpg" alt="" width="250" height="170" /></p>
<p>Faltaba en los <strong>seguros de vida</strong> y <strong>seguros de ahorro</strong> uno seguro dirigido a los más jóvenes, es de reciente aparición en el mercado un nuevo producto de <strong>Mutualidad de la abogacía “Plan Junior”.</strong></p>
<p>Por lo general los <strong>seguros de inversión</strong> y ahorro están dirigidos a un tipo de clientes en general y no tan específico como en este caso, en el que La Mutualidad ha creado el Plan Junior que posibilita asegurar a los más jóvenes de la familia, para que más adelante puedan desarrollar sus proyectos.</p>
<p>A partir de este Plan Junior quedará garantizada la protección del joven contando con algunas de las ventajas del Plan Universal, como una alta rentabilidad, siendo la misma que el Plan Universal, sin ninguna comisión y con gastos de gestión mínimos.</p>
<p>Ofrece una Flexibilidad en cuanto a coberturas a contratar, formas de aportar, así como modificaciones durante la vida del Plan y en la forma de percibir las prestaciones.</p>
<p>También presenta Completas prestaciones, ya que el Plan Junior contempla la constitución de un patrimonio a través del ahorro, además de garantizar por medio de las coberturas de riesgo. A través del Plan Junior, los jóvenes pasarán a ser mutualistas.</p>
<p>A través de esta cobertura, los más jóvenes constituirán un capital a futuro mediante un plan de aportaciones periódicas o aportaciones extraordinarias.</p>
<p>Para este producto, no hay edad mínima de contratación del mutualista junior aunque el límite es de 25 años para iniciar el plan.</p>
<p>También da la oportunidad de mejorar la cobertura, es la de aportar de forma periódica adicionalmente o extraordinariamente integrándose en el saldo acumulado.</p>
<p>Además la otra ventaja de la cobertura, es que posibilita percibir la prestación como capital de pago único, en forma de renta financiera con un máximo 30 años de edad, en forma mixta (capital-renta) o en forma de pagos a medida hasta que se consuma el saldo que mantenga.</p>
<p>Este seguro tiene otras coberturas y garantías que pueden consultar <strong><a href="http://www.mutualidadabogacia.com/promocion/planjunior/index.html">por medio de este enlace.</a></strong></p>
<p><strong><img class="alignleft" src="http://segurosmedicosdesalud.com/wp-content/uploads/2009/03/puntuacion3escudos1.jpg" alt="" width="237" height="44" /></strong></p>
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		<title>Mutualidad de la abogacía seguro vida ahorro</title>
		<link>http://segurosinversion.com/mutualidad-de-la-abogacia-seguro-vida-ahorro.html</link>
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		<pubDate>Fri, 30 Oct 2009 18:51:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Lorena</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Mutualidad de la Abogacía]]></category>

		<category><![CDATA[Seguros de inversión]]></category>

		<category><![CDATA[mutualidad abogacía]]></category>

		<category><![CDATA[seguro vida ahorro]]></category>

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		<description><![CDATA[
Este no es un seguro de vida ahorro más dentro de los seguros de inversión, tiene ventajas únicas que ofrece Mutualidad Abogacía y que son difíles de encontrar en otro producto.
Las Prestaciones de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático:
Por medio del Sistema de Ahorro Flexible, que ha sido configurado como Plan Individual de Ahorro Sistemático [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="aligncenter" src="http://www.mutualidadabogacia.com/imagenes/cabecera_01.jpg" alt="" width="185" height="89" /></p>
<p>Este no es un <strong>seguro de vida ahorro</strong> más dentro de los <strong>seguros de inversión</strong>, tiene ventajas únicas que ofrece <strong><a href="http://www.mutualidadabogacia.com/FiscalidadSva2.asp?ofrecemos">Mutualidad Abogacía</a> </strong>y que son difíles de encontrar en otro producto.</p>
<p><strong>Las Prestaciones de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático:</strong><br />
Por medio del Sistema de Ahorro Flexible, que ha sido configurado como Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) se puede ahorrar el 100% de los impuestos sobre los rendimientos que se hayan generado a lo largo de la vida del Plan, siempre que se lleguen a cumplir con las condiciones establecidas por la ley del IRPF para los PIAS.</p>
<p><strong>Las Condiciones establecidas:</strong><br />
- Que las aportaciones periódicas y extraordinarias no lleguen a superar los 8.000 euros anuales.<br />
- Que el importe total de aportaciones acumuladas a lo largo de la vida del Plan, dentro de este sistema, no sea superior a los 240.000 euros.<br />
- Que desde la primera aportación hecha hasta el momento de la percepción de la prestación hayan pasado al menos 10 años.<br />
- Que con el capital ahorrado en el Sistema se constituya una renta vitalicia.</p>
<p>En el caso de querer hacer <strong>mayores aportaciones</strong>, rescatarlo, o cobrar las prestaciones de forma distinta a la de renta vitalicia, no hay consecuencias, ya que el Plan se convertirá en un <strong>Seguro de Vida de Ahorro</strong> (SVA) y por lo que los rendimientos generados tributarán como rendimiento de capital mobiliario a un <strong>tipo fijo del 18%.</strong></p>
<p>Mientras que en uno u otro caso, los rendimientos generados año a año no sufren retención, capitalizándose el 100% de lo aportado.</p>
<p><strong>Las Prestaciones del Sistema de Ahorro Flexible:</strong></p>
<p><em><strong>Rescates y prestaciones por Jubilación en forma de capital:</strong></em></p>
<p>Se considerará <strong>rendimiento de capital mobiliario</strong> a la diferencia entre el capital percibido y el importe de las cuotas satisfechas, mientras que en caso de rescate, se considera que la cantidad recuperada corresponde a las cuotas más antiguas.</p>
<p>Sobre esta diferencia se aplicará el tipo fijo del 18%. Aplicándose dicha retención al momento del cobro. En tanto que para incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999, el rendimiento neto total calculado que corresponda a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, y que se hubieran generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, se reducirá en un 14,28% por cada año, redondeado por el exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994.</p>
<p><strong><em>Prestaciones por jubilación en forma de renta vitalicia o renta temporal:</em></strong></p>
<p>En caso de no haber existido rescates parciales, en ese momento las rentas percibidas irán compensando las cuotas satisfechas, siempre que el contrato haya tenido más de 2 años. Mientras que cuando la suma de rentas sea mayor que la suma de cuotas pagadas, el exceso tributará como rendimiento del capital, al 18%.</p>
<p>En el caso de haber habido rescates, en ese entonces la tributación será:<br />
<strong></strong></p>
<p><strong>- Rentas Vitalicias:</strong>Solo se tributa un porcentaje de la renta anual que se percibe, estableciéndose según la edad del asegurado al momento de haberse constituido la renta, más la parte imputable de los rendimientos generados en la fase de acumulación.</p>
<p><strong>- Rentas temporales: </strong>Sólo tributa un porcentaje de la renta anual que se percibe, a la que debe sumársele la parte imputable de los rendimientos que sean generados en la fase de acumulación, esto se establece según la duración de la renta.</p>
<p><em><strong>Prestación por fallecimiento:</strong></em><br />
Tributan por el impuesto de Sucesiones y Donaciones, determinándose la cuantía de la liquidación en función del parentesco con el asegurado y el patrimonio preexistente del beneficiario.</p>
<p>En caso de prestación en forma de capital, el importe percibido por cada beneficiario se integrará en su correspondiente masa hereditaria. En caso de prestación en forma de renta, el valor capitalizado de la renta se integrará en la masa hereditaria de cada beneficiario.</p>
<p><strong><em>Prestación por Incapacidad Permanente Absoluta:</em></strong><br />
Se considerará rendimiento del capital mobiliario, estando sujeto a una retención del 18%. La renta vitalicia a que da derecho esta contingencia, tributa como ha quedado señalado en prestaciones de jubilación, en forma de renta vitalicia.</p>
<p><strong><em>Prestación por Incapacidad Temporal:</em></strong><br />
Se considerará incremento patrimonial no sujeto a retención</p>
<p>Los interesados en este producto, ingresar a la <a href="http://www.mutualidadabogacia.com/FiscalidadSva2.asp?ofrecemos">web de Mutualidad de Abogacía</a>, donde encontrarán más detalles de coberturas y los datos de contacto.</p>
<p> </p>
<p><img class="alignleft" src="http://segurosparahogar.com/wp-content/uploads/2009/08/puntuacion45escudos.jpg" alt="" width="237" height="44" /></p>
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