Catalana Occidente Vida Patrimonio Oro
Escrito por Lorena el 16 julio, 2009Los seguros Vida Patrimonio Oro de Catalana occidente pretenden proteger su patrimonio individual, familiar o empresarial, y al mismo tiempo ofrecer una alternativa de inversión rentable para sus ahorros. Se tratan de seguros de vida – ahorro, ya que invierten su capital para obtener una renta sobre el valor de la prima abonada.
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El Grupo Catalana Occidente ofrece este seguros de inversión en distintas modalidades:
Vida Patrimonio Oro 1: ofrece rentabilidad garantizada durante el primer año, y a partir de dicho período, garantizada trimestralmente. También:
- Flexibilidad para decidir la cantidad que desea aportar, a partir de 3.000 euros.
- Liquidez garantizada mediante rescate, préstamos o anticipos, transcurrido el primer año.
- Tratamiento fiscal privilegiado, pudiendo obtener hasta un 75% de reducción fiscal.
- Período de contratación a su medida, a partir de 6 años y un día.
Vida Patrimonio Oro 5: ofrece una rentabilidad garantizada durante los cinco primeros años, y a partir de dicho período, la renta está garantizada trimestralmente. Se caracteriza por:
- Flexibilidad para decidir la cantidad que desea aportar, a partir de 6.000 euros.
- Liquidez garantizada mediante rescate, préstamos o anticipos.
- Tratamiento fiscal privilegiado: obtendrá la máxima reducción fiscal (75%).
- Período de contratación a su medida, a partir de 5 años y un día.
Vida Patrimonio Oro 8: Rentabilidad garantizada al vencimiento de la póliza. Ofrece:
- Flexibilidad para decidir la cantidad que desea aportar, a partir de 6.000 euros.
- Liquidez garantizada mediante rescate, transcurrido el primer año.
- Tratamiento fiscal privilegiado, obteniendo la máxima reducción fiscal (75%).
- Período de contratación fijo: 8 años y un día.
En cuanto a la tributación, la renta obtenida de seguros de vida tributan como rendimiento del capital mobiliario, aplicándose una retención del 18% en el momento de vencimiento o rescate de los valores. En cambio, el capital recibido por el beneficiario por fallecimiento del asegurado tributarán por el impuesto de sucesiones y donaciones, disminuyendo la cuantía del impuesto en función de la relación de parentesco entre tomador y el Beneficiario.
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