Buscar:

Catalana Occidente Vida Patrimonio Oro


Los seguros Vida Patrimonio Oro de Catalana occidente pretenden proteger su patrimonio individual, familiar o empresarial, y al mismo tiempo ofrecer una alternativa de inversión rentable para sus ahorros. Se tratan de seguros de vida – ahorro, ya que invierten su capital para obtener una renta sobre el valor de la prima abonada.

El Grupo Catalana Occidente ofrece este seguros de inversión en distintas modalidades:

Vida Patrimonio Oro 1: ofrece rentabilidad garantizada durante el primer año, y a partir de dicho período, garantizada trimestralmente. También:

  • Flexibilidad para decidir la cantidad que desea aportar, a partir de 3.000 euros.
  • Liquidez garantizada mediante rescate, préstamos o anticipos, transcurrido el primer año.
  • Tratamiento fiscal privilegiado, pudiendo obtener hasta un 75% de reducción fiscal.
  • Período de contratación a su medida, a partir de 6 años y un día.

Vida Patrimonio Oro 5: ofrece una rentabilidad garantizada durante los cinco primeros años, y a partir de dicho período, la renta está garantizada trimestralmente. Se caracteriza por:

  • Flexibilidad para decidir la cantidad que desea aportar, a partir de 6.000 euros.
  • Liquidez garantizada mediante rescate, préstamos o anticipos.
  • Tratamiento fiscal privilegiado: obtendrá la máxima reducción fiscal (75%).
  • Período de contratación a su medida, a partir de 5 años y un día.

Vida Patrimonio Oro 8:  Rentabilidad garantizada al vencimiento de la póliza. Ofrece:

  • Flexibilidad para decidir la cantidad que desea aportar, a partir de 6.000 euros.
  • Liquidez garantizada mediante rescate, transcurrido el primer año.
  • Tratamiento fiscal privilegiado, obteniendo la máxima reducción fiscal (75%).
  • Período de contratación fijo: 8 años y un día.

En cuanto a la tributación, la renta obtenida de seguros de vida tributan como rendimiento del capital mobiliario, aplicándose una retención del 18% en el momento de vencimiento o rescate de los valores. En cambio, el capital recibido por el beneficiario por fallecimiento del asegurado tributarán por el impuesto de sucesiones y donaciones, disminuyendo la cuantía del impuesto en función de la relación de parentesco entre tomador y el Beneficiario.

Artículos relacionados

  • No related posts

Sin comentarios

RSS de los comentarios. TrackBack URI

Deja un comentario

XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Más Enlaces

Este blog funciona gracias a WordPress | Un blog de Seguros Red | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Analizamos Seguros y Aseguradoras | Publicaciones especializadas en Seguros