Sentencias judiciales
Hasta hace poco más de una década la normativa en vigor exigía que todas las pólizas de seguros que se comercializaran tuvieran el visto bueno de la Dirección General de Seguros. Para obtener este permiso las compañías depositaban allí sus “bases actuariales”. Hoy en día, tal y como informa Julio Henche, secretario general del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados, este trámite no es necesario “y por tanto no hay un control a priori”.
Esto explica demandas como la hecha pública a primeros de junio por laOrganización de Consumidores y Usuarios (OCU) que, tras recibir sentencia, puede transformar en ilegales algunas cláusulas presentes en las principales pólizas de seguros que se comercializan actualmente en España.
Cuando esta sentencia sea firme, -en estos momentos está recurrida, según informan desde UNESPA- OCU requerirá a la Justicia que estas cláusulas se inscriban en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación -creado en 1999- como “abusivas” y, de este modo, se rechace la inscripción de otra póliza que contenga condiciones como éstas.
Algunas de las cláusulas declaradas nulas a instancias de OCU, en este caso por la Audiencia Provincial de Madrid, han sido las siguientes:
La que exige al asegurado entregar el original, no una copia, de su póliza para poder solicitar el pago de la indemnización, una vez producida la contingencia o siniestro, ‘desposeyéndole así del documento’ y dejándole a merced de la compañía.
Todas aquellas que incurren en falta de información sobre aspectos esenciales del contrato de seguro en cuanto a delimitación del riesgo y prestaciones. En los seguros de vida, aquellas que omiten el método del cálculo del valor del rescate y de la revalorización del capital; en los de vehículos, cuando no quedan claros los criterios de la aseguradora para modificar la tarifa de siniestralidad, el llamado “sistema bonus-malus”. Y es que, a veces, sin que el asegurado haya sufrido ningún siniestro ve cómo aumenta el precio de su póliza, sin saber en qué se basa la compañía para aplicarle la subida.
La que otorga a la aseguradora unilateralmente el derecho de prestar o no defensa jurídica (pago de los gastos de abogado y procurador o poner al servicio del asegurado los de la compañía). Y la que en el mismo seguro de defensa jurídica exime a la aseguradora de tener que pagar los gastos de procurador y abogado de su cliente si éste gana el juicio y condenan en costas al contrario. Así el cliente tiene que adelantar todos los gastos y la aseguradora no paga nada. Por ejemplo, según glosa un agente de seguros con años de experiencia, si nos cae un tiesto sobre el capó del coche y el inquilino del inmueble no quiere pagar unos daños, que podrían rondar los 100 euros. En este supuesto, la aseguradora decidiría no iniciar por tan poco importe acciones judiciales y se reservaría la posibilidad de pagar los costes si el asegurado ganase el juicio, si lo perdiera, no.
Aquella en la que la compañía se reserva la resolución del contrato por el mero acaecimiento del riesgo cubierto.
La anulación de una condición general por abusiva corresponde a los tribunales. Y hay toda una colección de fallos que dictaminan que algunos de los acuerdos de los contratos con las compañías aseguradoras pueden considerarse nulos de pleno derecho por tratarse de un abuso de posición respecto al tomador del seguro. Es importante tener en cuenta que, aunque la Dirección General de Seguros haya aprobado el condicionado, no está exento de problemas. “Muchas sentencias declaran lesivas o abusivas cláusulas que en su día fueron aprobadas por la DGS”, asevera Fuset.
Pero, para tranquilidad de los asegurados, inicialmente todas las disposiciones que recogen los contratos de seguros han de ajustarse a la legislación.
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