2009 September | Seguros de Inversion
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Archivos del mes September, 2009

¿Qué es un PIAS?

PIAS, significa Plan individual de ahorro sistemático, y se define como un contrato típico asegurador que presenta como objetivo principal la constitución de una renta vitalicia asegurada y que no está vinculado a ninguna contingencia como lo son la jubilación o el caso de fallecimiento.

Características Principales:

- Son contratos de seguro de vida individual y en los que la condición de tomador, asegurado y beneficiario recaen en la misma persona.

- La renta vitalicia se constituirá con los derechos económicos procedentes de estos seguros. De forma que podrán establecerse mecanismos de reversión o de períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de producirse el fallecimiento del beneficiario, una vez que fuera constituida la renta vitalicia como medida tendiente a evitar perder el derecho a percibirla.

- Se fija como límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos 8.000 euros, además de ser independiente de los límites de aportación a los sistemas de previsión social (SPS). Mientras que el importe total de las primas que se acumulen en estos contratos no podrá sobrepasar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.

- La disposición anticipada de cantidades provocará la pérdida de los beneficios fiscales.

- Oportunidad de hacer líquidos los derechos que fueran acumulados en la fase de diferimiento -antes de ser constituida la renta vitalicia- y de anticipar el cobro, una vez constituida la renta vitalicia.

- El horizonte temporal de la inversión-previsión llega a ser de 10 años: La primera prima satisfecha deberá registrar una antigüedad mayor a 10 años al momento de constituir la renta vitalicia.

- No serán validos los seguros colectivos ni otros instrumentos de previsión social.

- Reserva de denominación, las siglas (PIAS) quedan reservadas de forma exclusiva a los contratos que registren el cumplimiento de los requisitos que figuran previstos en la Ley. Aclarando que, en las condiciones del contrato constará, expresamente y destacada, que se trata de un plan de ahorro individual sistemático.

- Se prevé un sistema de movilización de derechos económicos.

Fiscalidad:

Respecto de la fiscalidad de este tipo de seguros, podemos decir que no ofrece incentivos fiscales en el momento de la aportación, sino en la generación de rentabilidad.

Las aportaciones no son deducibles del IRPF del tomador y están exentas las rentas en el momento de la constitución. La renta vitalicia que se perciba, se tributará como cualquier renta vitalicia.

Existe la posibilidad de hacer líquidos los derechos acumulados en la fase de diferimiento y de anticipar el cobro.

En el caso de disposición total o parcial antes de la constitución de la renta vitalicia, se tributará conforme el régimen de seguros de capital diferido (18% sin reducción), en proporción a la disposición realizada.

En caso de disposición total o parcial de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia, se tributará en el período impositivo que se produzca la anticipación la renta que estuvo exenta al tipo del 18%.

Para obtener más información sobre este tipo de seguros, les recomiendo leer el informe preparado por CAM al que pueden acceder desde aquí.

Definición de Unit Linked

Se pueden definir a los seguros Unit Linked como seguros de vida en los que el propio tomador asume el riesgo de la inversión, por lo que el riesgo financiero se trasladará de la aseguradora al tomador, quedando para la aseguradora soportar solamente el riesgo actuarial.

En este seguro de vida, junto con un capital de escasa cuantía para caso de producirse fallecimiento, los fondos en que se materializan las provisiones técnicas invierten en nombre y por cuenta del asegurador en participaciones de IIC y otros activos financieros que sean elegidos por el tomador del seguro, que será quien soporte el riesgo de la inversión.

Por lo que es el tomador el que designa los activos en que se desea invertir, con la opción de modificarlos con posterioridad.

Régimen Fiscal:

Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los rendimientos que procedan de un contrato de estas características pueden tributarse de dos maneras:

Un régimen general, donde existen una serie de requisitos que deben cumplirse para que se imputen los rendimientos al cobrarse las prestaciones. En el caso de no cumplirse dichos requisitos, la normativa prevé un régimen especial de imputación anual de los rendimientos generados, así estos hayan sido o no cobrados.

Régimen general:
En los seguros en los que concurra alguna de las circunstancias abajo descriptas, seguirán el régimen general previsto para los seguros de vida:

- En caso que no se le otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza.

- En caso que las provisiones matemáticas se encuentren invertidas en:

a) Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, predeterminadas en los contratos, siempre y cuando sean instituciones de inversión colectiva adaptadas a la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, o amparadas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985.

b) Conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre y cuando se cumplan los requisitos:

b.1) La determinación de los activos integrantes de cada uno de los diversos conjuntos de activos separados deberá corresponder a la entidad aseguradora quien, a dichos efectos, gozará de plena libertad para elegir los activos con sujeción, solamente, bajo los criterios generales que fueran predeterminados y relativos al perfil de riesgo del conjunto de activos o a otras circunstancias objetivas.

b.2) La inversión de las provisiones deberá efectuarse en los activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas, recogidos en el artículo 50 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, con excepción de los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios.

b.3) Las inversiones de cada conjunto de activos deberán cumplir los límites de diversificación y dispersión que fueran determinados, para los contratos de seguro por el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 5 de marzo, su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás normas que se dicten en desarrollo de aquélla.

Se entenderá que cumplen dichos requisitos los conjuntos de activos que lleguen a desarrollar una política de inversión caracterizada por reproducir cierto índice bursátil o de renta fija representativo de algunos de los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea.

b.4) Aclarándose que el tomador solamente podrá tener la facultad de elegir, entre los diferentes conjuntos separados de activos, en los que debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro, y que no podrá intervenir en la determinación de los activos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se invierten dichas provisiones.

En estos contratos, el tomador o el asegurado podrán elegir, de acuerdo con las especificaciones de la póliza, entre las distintas instituciones de inversión colectiva o conjuntos separados de activos, expresamente designados en los contratos.

Régimen especial:

Cuando no se cumplan los requisitos anterios, la Ley prevé la imputación anual de los rendimientos. Se imputará como rendimiento de capital mobiliario de cada período impositivo la diferencia entre el valor liquidativo de lso activos afectos a la póliza final y al comienzo del período impositivo.

El importe imputado minorará el rendimiento derivado de la percepción de cantidades en estos contratos.

Además existe un régimen transitorio para los seguros contratados antes del 20/01/2006 y los contratados con posterioridad a esa fecha. Esto surge a raíz de los cambios introducidos por la Ley 35/2006 del IRPF que eliminó los coeficientes reductores del 40% al 75%, para que los contratos adquiridos con anterioridad a la vigencia de esa norma no se vieran perjudicados por la misma.

Ingresando en este link, podrán obtener un informe muy completo de CAM con la explicación detallada de cómo funciona este tipo de seguros.

Ges Seguros PIAS

Ges Seguros PIAS así se denomina este seguro de vida, que es más específicamente, un seguro de inversión.

Este Plan Individual Ahorro Sistemático Garantizado hoy día representa una de las mejores alternativas para garantizar los ahorros y no echarlos a perder.

Este oroducto va dirigido a todas las personas que necesiten de dotar a sus ahorros de una mayor seguridad, además de la mejor fiscalidad posible.

Las Coberturas más importantes de este Seguro son:

- Brinda una garantía de interés en toda la fase de ahorro. Se ha establecido el interés garantizado en un 2,25 % anual.

- Se ofrece una Liquidez sin ningún tipo de penalización, una vez pagada la prima de la primera anualidad.

- Participación en beneficios.

- Mayor Flexibilidad: El tomador podrá contratar a prima única, o periódica (anual, semestral, trimestral o mensual) constante o creciente, además de poderle añadir las primas extraordinarias que él desee, y cuando lo considere, con el límite anual y total que señala la legislación para mantener la fiscalidad especial de los PIAS.

Este seguro incluye una garantía para fallecimiento que consiste en la devolución de las primas pagadas.

Es de recalcar la posibilidad de disponer del dinero ahorrado en cualquier momento que se lo necesite, ya que existe liquidez sin penalización. Por lo que se podrá disponer de la totalidad del ahorro una vez transcurrida la primera anualidad.

A los interesados en este seguro, pueden ingresar desde aquí a la web de Ges Seguros PIAS

Definición de seguro vida ahorro

Para entender un poco más los distintos tipos de seguros, vamos a empezar diciendo que los seguros de vida, se clasifican tradicionalmente en tres tipos, según el nivel de riesgo:

Seguros para caso de muerte: Son los en que el asegurador se obliga a pagar al beneficiario, a cambio de una prima, una suma al fallecimiento del asegurado.

Seguros para caso de vida: En este caso se refiere a los que la obligación del asegurador se encuentra subordinada a la sobrevivencia del asegurado.

Seguros mixtos: Este tipo de seguro, son los que combinan, en un solo contrato, un seguro para caso de vida y un seguro para caso de muerte. Un ejemplo es el caso en que la prestación se satisface a la muerte del asegurado si esta se llega a producir antes de determinada fecha o en dicha fecha si sobrevive.

En estos tres tipos de seguros existe un riesgo, al que se denomina riesgo actuarial, y que está determinado por el fallecimiento, la sobrevivencia o por ambos. En cuanto a los factores principales del riesgo actuarial son la edad y el sexo, los mismos se miden utilizando las tablas de supervivencia o de mortalidad.

Si hablamos de un seguro comúnmente a largo plazo, además existe otro riesgo que asume la aseguradora, y que es el llamado riesgo financiero: La compañía garantizará una determinada indemnización, pero para ello tendrá que ir construyendo unos fondos que deberá invertir hasta el momento de satisfacer la indemnización (denominada provisión matemática). De esta manera, la prima que deberá abonar el tomador del seguro se encontrará directamente relacionada con la esperanza de vida que tenga el asegurado y con la rentabilidad obtenida por la aseguradora de las primas pagadas.

Lo que significa que, los seguros de vida implican una valoración subjetiva de la necesidad de indemnización y además tienen un alto componente financiero o de ahorro, y que condicionará su tributación.

En cuanto a los seguros individuales de vida que no generan rendimientos de trabajo, que son, aquellos que no están configurados como instrumentos de previsión social, entre los que se encuentran los seguros colectivos: los cuales instrumentan compromisos por pensiones de la empresa con sus trabajadores, los seguros concertados por mutualidades de previsión social y que cuyas primas fueran objeto de deducción o reducción, en parte, o base imponible del IRPF.

Una de las cuestiones a dirimir en cuanto a los seguros individuales de vida, es el de determinar cuándo el rendimiento generado, está gravado por el IRPF y cuándo queda gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Existen dos maneras de calcular la percepción de cantidades procedentes de estos seguros de vida: en forma de renta o en forma de capital, también pueden percibirse las cantidades de forma mixta, parte en forma de renta y parte como capital.

Seguros de ahorro inversión:

Si buscamos en un diccionario podemos encontrar que seguros de ahorro inversión es inherente a la definición de seguros de vida ahorro, que son definidos como productos de previsión a medio-largo plazo, de un sólo pago por parte del tomador en el inicio del período de cobertura (prima única), contando con la posibilidad de realizar aportaciones extraordinarias, con objetivo de obtener por parte del beneficiario de una prestación económica cuando se produzca la contingencia por la que fue asegurada.

Seguros de ahorro sistemáticos:

Los seguros de ahorro sistemático son seguros de vida ahorro, y definidos como productos de previsión, el que por medio de aportaciones periódicas se asegura un capital final garantizado, el cual es basado en un interés técnico utilizado para toda la duración del contrato.

A su vez incorporan unas coberturas complementarias de vida y siendo atractivas para todas las personas que buscan obtener una rentabilidad estable para sus ahorros a largo plazo complementándolo con un seguro de vida o invalidez

Ges Seguros Vida Fondo Inversión

GES Seguros ofrece Vida Fondo Inversión, basándose en que el propio asegurado es el mejor director de su inversión.

Sabemos de la variada oferta de seguros de vida, y de las diversos productos que ofrece el mercado de seguros, donde las compañías nacidas para ofrecer seguros de vida han incrementado su cartera de opciones ante las necesidades de los clientes y la posibilidad de brindar soluciones. Los seguros de inversión son hoy en día un interesante producto, y por suerte las compañías que lo brindan han ido desarollando mejores coberturas.

Ges Seguros Vida Fondo Inversión es un producto dirigido a quienes desean aprovechar las oportunidades del mercado financiero y quieran hacerlo de una forma libre por un fondo de inversión.

Las Coberturas que más se destacan de este seguro de inversión son:

- A vencimiento, el importe del fondo acumulado.

- En caso de producirse el fallecimiento, el importe del fondo acumulado a la fecha más una cantidad adicional que previamente haya sido designada.

Fondos a disposición para poder elegir para invertir:

El asegurado puede invertir su dinero en 3 opciones.

- Opción conservadora: Fondonorte Euro-Renta (renta Fija nacional e internacional).

- Opción moderada: Fondonorte Divisas (renta fija y variable internacional).

- Opción agresiva: Fondonorte Eurobolsa (renta variable nacional e internacional).

La tributación de los rescates:

En caso de rescate se tributa por la plusvalía obtenida. Estas entrarían en la declaración de la renta como Rendimientos de Capital Mobiliario con unas exenciones dependiendo del período de generación (el rendimiento se calcula prima a prima), según escala:

-Más de 2 años, 40% exento.

- Más de 5 años, 75% exento.

Si las primas son periódicas y han pasado más de 8 años desde la primera, se entiende que todos los beneficios que generen tienen un 75% de exención.

En caso de cambio de fondo:

En caso de cambio de fondo no se debe pagar hacienda, dado que los cambios entre fondos no tributan a Hacienda. Solo se tributa a Hacienda en caso de rescate de producto.

Para conocer más datos de este producto y contactar un asesor ingresar aquí.

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