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¿Qué es un PIAS?


PIAS, significa Plan individual de ahorro sistemático, y se define como un contrato típico asegurador que presenta como objetivo principal la constitución de una renta vitalicia asegurada y que no está vinculado a ninguna contingencia como lo son la jubilación o el caso de fallecimiento.

Características Principales:

- Son contratos de seguro de vida individual y en los que la condición de tomador, asegurado y beneficiario recaen en la misma persona.

- La renta vitalicia se constituirá con los derechos económicos procedentes de estos seguros. De forma que podrán establecerse mecanismos de reversión o de períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de producirse el fallecimiento del beneficiario, una vez que fuera constituida la renta vitalicia como medida tendiente a evitar perder el derecho a percibirla.

- Se fija como límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos 8.000 euros, además de ser independiente de los límites de aportación a los sistemas de previsión social (SPS). Mientras que el importe total de las primas que se acumulen en estos contratos no podrá sobrepasar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.

- La disposición anticipada de cantidades provocará la pérdida de los beneficios fiscales.

- Oportunidad de hacer líquidos los derechos que fueran acumulados en la fase de diferimiento -antes de ser constituida la renta vitalicia- y de anticipar el cobro, una vez constituida la renta vitalicia.

- El horizonte temporal de la inversión-previsión llega a ser de 10 años: La primera prima satisfecha deberá registrar una antigüedad mayor a 10 años al momento de constituir la renta vitalicia.

- No serán validos los seguros colectivos ni otros instrumentos de previsión social.

- Reserva de denominación, las siglas (PIAS) quedan reservadas de forma exclusiva a los contratos que registren el cumplimiento de los requisitos que figuran previstos en la Ley. Aclarando que, en las condiciones del contrato constará, expresamente y destacada, que se trata de un plan de ahorro individual sistemático.

- Se prevé un sistema de movilización de derechos económicos.

Fiscalidad:

Respecto de la fiscalidad de este tipo de seguros, podemos decir que no ofrece incentivos fiscales en el momento de la aportación, sino en la generación de rentabilidad.

Las aportaciones no son deducibles del IRPF del tomador y están exentas las rentas en el momento de la constitución. La renta vitalicia que se perciba, se tributará como cualquier renta vitalicia.

Existe la posibilidad de hacer líquidos los derechos acumulados en la fase de diferimiento y de anticipar el cobro.

En el caso de disposición total o parcial antes de la constitución de la renta vitalicia, se tributará conforme el régimen de seguros de capital diferido (18% sin reducción), en proporción a la disposición realizada.

En caso de disposición total o parcial de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia, se tributará en el período impositivo que se produzca la anticipación la renta que estuvo exenta al tipo del 18%.

Para obtener más información sobre este tipo de seguros, les recomiendo leer el informe preparado por CAM al que pueden acceder desde aquí.

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1 comentario

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  1. [...] Hoy, 06:46 Un PIAS es un Plan Individual de Ahorro Sistem

    Pingback por Anónimo — 8 octubre, 2009 #

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